El área logística se
encuentra a 500 m. de la frontera de Gorizia, y se compone de la
siguiente manera: departamento administrativo, departamento operativo
para la gestión de las prácticas de aduanas, depósito
y celdas frigoríficas, una sala y un baño
exterior con duchas para los camioneros, un aparcamiento
para los camiones de unos 3000 m2, un área con techo
para el almacenamiento de mercancías (con una superficie
igual a 200 m2 aproximadamente) y un depósito cubierto de
unos 1.370 m2 en cuyo interior se encuentra también el área
frigorífica.
El área logística está controlada por
video, y protegida con alarmas acústicas y telefónicas
conectadas, entre otros, con los carabineros, y no se encuentra
en una zona aislada.
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DEPÓSITO
DE MERCANCÍAS VARIAS
El depósito de mercancías es una estructura
nueva construida en fibrocemento ecológico.
El espacio interior es de unos 560 m2 y el desplazamiento
se efectúa con un toro de 2,5 t. o un carro de desplazamiento.
La mercancía en el interior del depósito, cuando
es posible, se paletiza y siempre se cataloga y registra.
Indicamos a continuación los varios regímenes
en los que se pueden gestionar las mercancías.
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1 . Depósito de mercancías nacionales/CE
2 . Depósito fiscal IVA n.259/C
El depósito fiscal IVA (Decreto del Ministerio
de economía del 20 de octubre de 1997) da amplias
posibilidades innovadoras en el ámbito de aduanas.
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A.En ámbito nacional da la
posibilidad de efectuar el despacho aduanero de la mercancía
sin tener que pagar inmediatamente el IVA en la aduana,
debiéndola pagar posteriormente después de haber
vendido la mercancía en ámbito nacional al cliente
final. Incluso en este caso el pago se deberá realizar
si el saldo empresarial de IVA mensual o trimestral resulta
a deber. En caso que sea a crédito la operación
sería todavía más favorable ya que dicho
importe se deduciría directamente del crédito
IVA.
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B.En ámbito comunitario hace
posible el cumplimiento de todas las obligaciones previstas
por las normas fiscales que regulan las cesiones de las mercancías
intra comunitarias, con el mismo criterio que si la
partida hubiese salido de territorio nacional. Lo mismo vale,
considerando la entrada en Italia, para las compras. La mercancía
dentro del depósito fiscal puede venderse repetidamente
entre varios sujetos, siempre en régimen de exención
de IVA. Existe aún una última ventaja
cuando el último vendedor sea italiano, que a su vez
vende la mercancía a otro italiano que la sacará
del depósito fiscal definitivamente para llevarla a casa.
También en este caso, la venta se facturará
sin IVA según cuanto indicado por el artículo
50/BIS del decreto legislativo 331/93, con la sola obligación
para quien la saca de efectuar los registros contables previstos.
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C.Para las mercancías de fuera
de la UE es posible para el importador extranjero, tanto
si es otro país de la UE o fuera de la UE, introducirlas
en el depósito fiscal IVA a través de
la representación fiscal en Italia del gestor
del depósito, para después enviarlas en
la Comunidad Europea libres de cualquier vínculo de aduanas,
ya que se han convertido en comunitarias a nivel fiscal.
Obviamente estas operaciones se han sintetizado
para una mayor sencillez, pero si interesa serán explicadas
detalladamente indicando incluso las fuentes normativas.
3 . Depósito de aduanas n.259/C
Con el régimen del depósito de aduanas
autorizado por el Ministerio de economía con n.259/C, se
pueden almacenar mercancías en un estado extranjero y extraerlas,
incluso fraccionándolas en varios lotes, cuando el cliente
lo considere más oportuno, incluso en varios plazos.
Esto da la oportunidad de almacenar mercancías adquiridas
a un precio favorable en un determinado periodo, sin pagar ningún
derecho de aduanas hasta que el importador considere oportuno extraerlas
declarando la mercancía en la aduana mediante el pago de
los derechos de aduanas previstos. Si se desea puede incluso venderla
en el interior del depósito de aduanas, transfiriendo la
tarea de las formalidades aduaneras al comprador final.
Si después la mercancía se envía a otro país
fuera de la UE, en este caso la mercancía permanece en el
estado extranjero y se emite únicamente un formulario de
tránsito de aduanas “T.1”, para la extracción,
que acompañará a la mercancía fuera de la UE
y se cerrará en la última aduana de salida comunitaria.
El mismo razonamiento es válido en caso que la mercancía
sea transferida de nuestro depósito de aduanas a otro en
el interior de la UE.
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