| Las celdas frigoríficas
pueden almacenar productos alimenticios con autorización
A.S.S. N.2 Isontina código 11BMSoSLMPDFb, carnes
congeladas de todos los tipos con sello C.E.E. 2834/F y
productos de la pesca únicamente embalados
y envasados con sello C.E.E. 2825.
Todos los productos que se introduzcan en las celdas de baja temperatura
deberán estar congelados o ultracongelados, e incluso si
llegan con embalajes a granel, nosotros los colocaremos en plataformas
antes de su introducción.
El control y la gestión sanitaria de las
partidas en entrada, en almacenamiento y en salida del depósito
frigorífico, se produce según el plan de autocontrol
para la vigilancia higiénica HACCP (Directivas n.93/43/CEE
y n.96/3/CE).
Además, se garantiza la trazabilidad de los productos
alimenticios en conformidad con el reglamento CE n. 178/2002.
Para garantizar la correcta conservación de los productos,
además de los sistemas de detección obligatoria de
las temperaturas en el interior de las celdas, previstos por la
normativa actual, está activo un sistema de alarma
telefónica GSM autoalimentado conectado con varios
destinatarios (titular, encargado de frigoríficos, etc) que
entra en funcionamiento si falta la corriente.
Además de esto, también existe un software que detecta
un posible aumento de la temperatura en el interior
de las celdas, que avisa, con el mismo sistema, a las diferentes
personas interesadas.
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